Causas por las que se podría denegar o revocar la licencia de armas

Publicado el 10 de junio de 2024, 18:09

El art. 96.1 del Reglamento de armas establece que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos correspondientes. Para ello el art. 97 del mismo cuerpo legal exige para la solicitud de expedición de las licencias de armas la siguiente documentación, que deberá presentarse en el Servicio de Intervención de armas de la Guardia Civil:

 

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

 

Por su parte, el apartado 5 del art. 97 exige que el mantenimiento de la misma está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, procediendo a su revocación o extinción en caso contrario.

Es decir, que durante la vigencia de la licencia de armas deben mantenerse los requisitos que exige el reglamento para su concesión originaria. Si no se mantiene dichos requisitos a la hora de su renovación, la administración, discrecionalmente, podría revocarla.

 

El art. 98 del Reglamento de Armas dispone que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo".

Ello quiere decir que el sujeto al que se le conceda o renueve una licencia para la posesión de armas de fuego debe acreditar que no tiene antecedentes penales ni policiales y además debe acreditar que cuenta con las condiciones físicas óptimas para no representar un riesgo propio o ajeno a la seguridad pública.

Es claro que si el sujeto ha sido condenado por un delito doloso nunca será merecedor de la obtención de una licencia de armas, y si ya la ha obtenido, la administración procederá a su retirada haciendo uso de su potestad discrecional.

 

Los criterios que se valoran a la hora de conceder o revocar la licencia de armas son:

 

a)  Caza furtiva u otras infracciones a la normativa de caza o de armas.

b)  Peligrosidad del individuo, ya sea para su persona o para terceros.

c)  Infracciones administrativas o penales.

 

¿Qué supuestos son los más frecuentes en los que se considera la peligrosidad del individuo para la denegación de la licencia de armas?

 

Son de lo más variado, como por ejemplo: contar con antecedentes penales o policiales relacionados con allanamiento de morada, delitos contra la autoridad, robo, hurto de vehículos, delitos contra el patrimonio en los que se emplee violencia o intimidación, coacciones, lesiones, homicidios y todos aquellos con los malos tratos en el ámbito familiar.

Igualmente podría ser revocada la licencia de armas por incumplimiento de la normativa de tráfico (conducir bajo la presencia de drogas en el organismo o alcohol), ya estemos en el ámbito penal o en el ámbito administrativo. También podría darse el caso de la retirada del permiso de armas por tráfico de sustancias estupefacientes, portar drogas para autoconsumo, o portar armas blancas (navajas, bate de béisbol o similares).

Otro de los casos en los que se suele retirar la licencia de armas es no tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las armas, es decir, no cumplir con los requisitos exigidos a la hora de custodiar las armas, por ejemplo, no tener las armas custodiadas en armeros cuando la normativa así lo exija o no tomar las precauciones necesarias para que no te roben el arma de tu vehículo.

 

La casuística no es cerrada por lo que pueden darse casos de lo más variopinto y la administración decidirá en, según qué casos, mantener o retirar la licencia de armas al sujeto infractor.

 

Eso sí, debemos tener en cuenta que dicha retirada por la administración siempre será sometida al control jurisdiccional de los Tribunales, que valorará si la retirada de la licencia de armas cumple con los requisitos exigidos por la Ley o por el contrario no es así.

 

Entre los casos judiciales donde se dilucida si retirar a un sujeto o no la licencia de armas podemos citar:

-STS DE 18 de diciembre de 2012.

-STS de 16 de noviembre de 2015.

-STSJ de Asturias de 5 de febrero de 2021.

-STSJ de Madrid de 27 de enero de 2021.

-STSJ de Madrid de 7 de diciembre de 2023.

 

Escrito por David Pérez Sánchez, colegiado nº 3.344 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.

A las 18:09 horas del día 10 de junio de 2024.


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