Causas por las que se podría denegar o revocar la licencia de armas

El art. 96.1 del Reglamento de armas establece que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos correspondientes. Para ello el art. 97 del mismo cuerpo legal exige para la solicitud de expedición de las licencias de armas la siguiente documentación, que deberá presentarse en el Servicio de Intervención de armas de la Guardia Civil:

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